DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA en virtud que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone a los ciudadanos ALBERTO JOSE COLMENAREZ VILORIA y BONIFACIO ANTONIO LINAREZ HERNANDEZ, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días, ante la taquilla de presentación de este Circuito Ju.....