este Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 08 de Noviembre de 2000, y, en consecuencia, declara PARCIALMENTE SIN LUGAR la pretensión de desalojo de inmueble propuesta por los ciudadanos JUAN ALBERTO ORNELAS NORONHA y ANA CRISTINA RODRÍGUEZ FERREIRA, en contra de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA KUOC DE GRIPPA y FRANCISCO JOSÉ GRIPPA, todos previamente identificados.
Se condena en costas a la actora, a tenor de lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión queda definitivamente firme en la fecha de su publicación. En consecuencia, remítase de inmediato al Tribunal de origen......