REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-004643
Vista la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, según consta en documento de fecha 12 de marzo del 2008, inserto bajo el N° 33, Tomo 62, y documento de fecha 27 de marzo del 2008, bajo el N° 56, Tomo 72, suscrita por el ciudadano FREDDY JAVIER QUINTANA IZARRA, por la parte demandada, asistido en este acto por la abogada Mónica Camargo, Inpreabogado N° 92.271; y el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, Inpreabogado N° 48.130, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por DOUGLAS ESCALONA DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.370.598, en su condición de apoderado judicial de la empresa PROMOTORA CLUB HOUSE C.A., contra el ciudadano FREDDY JAVIER QUINTANA IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.063.291; este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante una transacción, asumen ponerle fin al juicio, y por ende, de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-004643
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la diligencia anterior, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
Ihp.-
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