Se CONDENA al ciudadano MAIKEL DAVID GONZÁLES CARUCI, a sufrir la pena de un (1) año y seis meses (6) de prisión, por ser autor responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, por hecho cometido en agravio del Estado Venezolano, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas.