Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 07 de Noviembre del año 2012, al ciudadano acusado CIRILO ANTONIO NAVA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.160.579, acusado por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor d.....