REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-078-2008.-
Por recibido désele entrada, vista la diligencia consignada por el ciudadano CIRILO ANTONIO NAVA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.160.579, contentiva de dos (02) folios útiles, por medio del cual presenta ante este Tribunal Militar copia de las presentaciones exhortadas a su persona ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 07 de Noviembre del año 2012, en relación a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada a su persona, previa admisión del Delito Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 07 de Noviembre del año 2012, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano CIRILO ANTONIO NAVA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.160.579, imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Marzo del año 2017, es recibida diligencia consignada por el Acusado en mención; donde se puede constatar que el mismo, cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional el en fecha 07 de Noviembre del año 2012, como lo fue: 1) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de ese Tribunal Militar. Condiciones estas que fue cumplida a cabalidad por el Acusado CIRILO ANTONIO NAVA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.160.579.
En vista de todo lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Penal seguida al ciudadano CIRILO ANTONIO NAVA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.160.579, de estado civil soltero, nacido en fecha 12/06/1986, natural de Calabozo, Estado Guárico, residenciado en el Barrio el Guatachito, calle principal, casa N° 71, Calabozo, Estado Guárico, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 07 de Noviembre del año 2012, al ciudadano acusado CIRILO ANTONIO NAVA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.160.579, acusado por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano acusado CIRILO ANTONIO NAVA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° 19.160.579. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE