Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre los accionantes EDGAR PASTOR CAMACARO RUIZ y DOUGLAS RAMON GUTIERREZ, supra identificado estaba asistido en todo momento por su apoderado judicial MARIA LINAREZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.747, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a los accionantes, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ GUARICO, C.A. (PACCA GUARICO), antes identificados, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadano MIGUEL ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267.