Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzko Teran asistido por la Defensora del Pueblo Abg. Luisa Ramos en la causa Nº KP01-P-2006-002499, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES a la Asistencia Jurídica y Debido Proceso, al Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 2, 26, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en la causa Nº KP01-P-2006-002499, por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2010 publicó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Gritzko Teran a fin de que se h.....