Ello así, a criterio de este Órgano Jurisdiccional, en el caso de autos, comparte el criterio asumido por el Juzgado Primero del Municipio iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con respecto a admitir las pruebas promovidas por el apoderado de la parte actora, todo de conformidad a los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos. Y ASI SE DECIDE.
Vista la argumentación que antecede, resulta forzoso para esta Alzada, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 16/12/2003, con respecto a admitir las pruebas promovidas y ratificadas por el apoderado de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial d.....