REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000945
El ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, manifestando no poseer cédula de identidad, presentando un firmante a ruego, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en fecha 04 de junio de 1980, en el domicilio de su madre MARIA TANISLA TORRES, con cédula de identidad Nro. 3.389.772, mayor de edad, venezolana. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo y se ordeno oír la declaración de dos testigos para que declaren sobre los hechos alegados.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles Catedral y Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Edo. Lara y Jefatura Civil de la Parroquia Yacambu, Municipio Andrés Eloy Blanco del Edo. Lara, y certificación de la partida de bautismo, de la Arquidiócesis de Barquisimeto, entre otros, y el edicto publicado en el Informador en fecha 25-02-2010, queda comprobado que el ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES hijo de la ciudadana MARIA TANISLA TORRES. Ofíciese al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Edo. Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° y 151°.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.



HRPB/BMET/m. elena.

La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA M. ESCALONA T.