III. DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: NO HAY LUGAR a la Convocatoria de una nueva ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, conforme al Artículo 290 del Codigo de Comercio. SEGUNDO: NO HAY condenatoria ni costa por la naturaleza del procedimiento de jurisdicción graciosa. El tribunal ordena la notificación de las partes por haberse dictado el fallo fuera del lapso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este tribunal.