DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RUBEN MORENO FRANCO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Sargento Mayor de Segunda BORGES MENDEZ IDELFONSO, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 2°, ABANDONO DE FUNCIONES previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439, numerales 5 y 6, 440, 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal.