REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CORONELSOLORZANO ARIAS ALFREDO
CAUSA Nº CJPM-CM-005-18

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RUBEN MORENO FRANCO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Sargento Mayor de Segunda BORGES MENDEZ IDELFONSO, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 2°, ABANDONO DE FUNCIONES previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439, numerales 5 y 6, 440, 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Mayor de Segunda BORGES MENDEZ IDELFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.311.399, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado RUBEN MORENO FRANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.889, con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Vigésimo Primero, ubicada en Maracaibo, estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por el Abogado RUBEN MORENO FRANCO, en su carácter de Defensor Privado del Sargento Mayor de Segunda BORGES MENDEZ IDELFONSO, por tanto, posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b” del artículo incomento, el recurso, fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 22 de diciembre de 2017, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar, según el cómputo remitido, inserto en el folio trece (13) del cuaderno especial de apelación.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al supra nombrado ciudadano, fundamentado en los artículos 439, numeral 5 y 6, 440, 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una decisión recurrible.
De igual forma se observa que la Primer Teniente ISABEL MARIA GARCIA VILLALOBOS, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 16 de enero de 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RUBEN MORENO FRANCO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de diciembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Sargento Mayor de Segunda BORGES MENDEZ IDELFONSO, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 2°, ABANDONO DE FUNCIONES previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en los artículos 439, numerales 5 y 6, 440, 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y boleta de notificación al Sargento Mayor de Segunda BORGES MENDEZ IDELFONSO y remítase al Director del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (22) días del mes de febrero del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISION

LOS MAGISTRADOS,


EL CANCILLER, EL RELATOR,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL

LA SECRETARIA,



WILMARY DEL CARMEN BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, según Oficio N° 013-18, boleta de notificación al Sargento Mayor de Segunda BORGES MENDEZ IDELFONSO y se remitió al Director del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira., mediante Oficio Nº CJPM-CM- 014-18.
LA SECRETARIA,




WILMARY DEL CARMEN BARRIOS BRITO
TENIENTE DE FRAGATA