DECLARO PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESÚS MARÍA ALARCÓN HERNÁNDEZ y ABRAHAM JOSÉ ALARCÓN CAMACHO, en su carácter de Defensores Privados, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2015 y publicada en fecha 01 de diciembre de 2015, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Capitán JESÚS MARÍA ALARCÓN CAMACHO, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 481 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por el recurrente, al no estimarlas esta Corte de Apelaciones útiles y necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.