Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos FRANK FRANKLIN MARTINEZ BOGARIN y CARMEN ROSALIA VILLARROEL titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.662.480 y 12.186.338, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 21 de Agosto del año 1997 por ante la Prefectura de Aripao, Municipio del Estado Bolívar, cuya Acta de Matrimonio se encuentra anotada bajo el Nº 01 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1997, llevado por esa Prefectura.
Liquídense los bienes conyugales si los hubieren.-
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítanse los oficios correspondientes a las autori.....