D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS JOSE RIVERO AILER, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.259, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: 1.- Se le debe realizar valoración neuropsiquiátrica para descartar problemas en el área. 2.- Debe recibir atención psicológica junto con su grupo familiar de tal manera que brinde adecuada contención. 3.-Debe ubicarse en actividades deportivas y educativas con el fin de que adquiera herramientas que le permitan mayor desarrollo personal y resolución de .....