REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de febrero de 2012
Años: 202° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009964
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, relacionado con el penado CARLOS JOSE RIVERO AILER, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.259, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de el Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según sentencia publicada en fecha 07/01/2008, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COOPERADOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21/11/2011 se reformó el computo de la pena, de donde se evidencia que a partir del 29/09/2009 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 82 y siguientes de la quinta pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 515-11 de fecha 29/08/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACION: “El penado no cuenta con las condiciones en base a los siguientes elementos: No cuenta con adecuada autocrítica, ni reflexiona en cuanto a su mal proceder. No cuenta con mecanismos de autocontrol, posee poca tolerancia a la frustración. Por lo que se emite pronóstico DESFAVORABLE.” En consecuencia, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS JOSE RIVERO AILER, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.259, ya que siendo concurrentes los requisitos no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Se le debe realizar valoración neuropsiquiátrica para descartar problemas en el área. 2.- Debe recibir atención psicológica junto con su grupo familiar de tal manera que brinde adecuada contención. 3.-Debe ubicarse en actividades deportivas y educativas con el fin de que adquiera herramientas que le permitan mayor desarrollo personal y resolución de conflictos de manera adecuada. 4.-Debe mantenerse activo laboralmente. En atención a las condiciones impuestas, remítase al médico psiquiatra forense. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS JOSE RIVERO AILER, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.259, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: 1.- Se le debe realizar valoración neuropsiquiátrica para descartar problemas en el área. 2.- Debe recibir atención psicológica junto con su grupo familiar de tal manera que brinde adecuada contención. 3.-Debe ubicarse en actividades deportivas y educativas con el fin de que adquiera herramientas que le permitan mayor desarrollo personal y resolución de conflictos de manera adecuada. 4.-Debe mantenerse activo laboralmente. En atención a las condiciones impuestas, remítase al médico psiquiatra forense. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al penado y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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