Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Gritzko Terán, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Febrero de 2011, se pronunció con respecto a la solicitud realizada por el Ciudadano Gritzko Terán, con respecto a la Designación de un Defensor Publico que lo asista en la causa KP01-S-2003-006215, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.