DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: ANULA DE OFICIO la decisión proferida por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, en fecha 09-12-2009, mediante la cual el A Quo decreta al imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con los artículos 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se retrotrae la causa, hasta la realización de una nueva Audiencia de Presentación por lo que se ordena que un Juez distinto al qu.....