Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado MARCOS ARTURO CARRILLO RINCON, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 1.098.645.949, con fecha de nacimiento 15 de junio de 1983, natural de Arauca, Colombia, con domicilio y residencia en el Barrio La Esperanza, Calle Principal, Casa Nº 116, el Nula, Municipio Páez, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero (Construcción); quien fuera condenado a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 4º del a.....