REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 22 de Febrero del año 2010
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-011-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CH.
PENADOS: CABO SEGUNDO JULMAR ANEZ GUEVARA, DISTINGUIDO DANIEL NOE MARRUFO MARRUFO Y CABO SEGUNDO JORGE GODOY LAMEDA, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.661.831, V-22.194.502 Y V-16.473.705, RESPECTIVAMENTE.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL HERRERA HERRERA
FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha veinte de enero del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en el cual Condenó a los ciudadanos CABO SEGUNDO JULMAR ANEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.661.831, plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en el Sector La Mata, Casa S/N, cerca de la Bodega Mama Juana, Escuque, Estado Trujillo, y DISTINGUIDO DANIEL NOE MARRUFO MARRUFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.194.502, plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en la Calle El Cementerio, Casa S/N, diagonal a la Bodega El Gocho, Mené Grande, Estado Zulia; como autores responsables del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y el delito común de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenados a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA. Y ciudadano CABO SEGUNDO JORGE GODOY LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.473.705, plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en el Sector Elimene Fonseca, Casa S/N, Segunda Calle, cerca de la Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Mené Grande, Estado Zulia; como autor responsable del delito común de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el numeral 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:

Los ciudadanos CABO SEGUNDO JULMAR ANEZ GUEVARA, CABO SEGUNDO JORGE GODOY LAMEDA y DISTINGUIDO DANIEL NOE MARRUFO MARRUFO, ingresaron al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el tres de noviembre del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; habiendo cumplido hasta el día de hoy veintidós de febrero del año dos mil diez cuatro (04) meses y diecinueve (19) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los dos (02) años y seis (06) meses de prisión y de los dos (02) años de prisión, respectivamente; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que a los penados CABO SEGUNDO JULMAR ANEZ GUEVARA y DISTINGUIDO DANIEL NOE MARRUFO MARRUFO, les falta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, un (01) mes y once (11) días de prisión, pena esta que finalizarán el día dos de abril del año dos mil doce (02-04-2012), y la terminarán de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. Y se deduce que al penado CABO SEGUNDO JORGE GODOY LAMEDA, le falta por cumplir de la pena impuesta un (01) año, siete (07) meses y once (11) días de prisión, pena esta que finalizará el día tres de octubre del año dos mil once (03-10-2011), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual los penados, podrán solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

Asimismo, los penados arriba identificados podrán redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida en fecha veinte de enero del año dos mil diez, en el cual Condenó a los ciudadanos CABO SEGUNDO JULMAR ANEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.661.831, plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en el Sector La Mata, Casa S/N, cerca de la Bodega Mama Juana, Escuque, Estado Trujillo, y DISTINGUIDO DANIEL NOE MARRUFO MARRUFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.194.502, plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en la Calle El Cementerio, Casa S/N, diagonal a la Bodega El Gocho, Mené Grande, Estado Zulia; como autores responsables del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; y el delito común de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenados a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA. Y ciudadano CABO SEGUNDO JORGE GODOY LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.473.705, plaza del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, con sede en el Estado Trujillo, con domicilio y residencia en el Sector Elimene Fonseca, Casa S/N, Segunda Calle, cerca de la Iglesia Cristo Rompe las Cadenas, Mené Grande, Estado Zulia; como autor responsable del delito común de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el numeral 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a LA INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO; la cual culminarán los penados CABO SEGUNDO JULMAR ANEZ GUEVARA y DISTINGUIDO DANIEL NOE MARRUFO MARRUFO, el dos de abril del año dos mil doce (02-04-2012), y la terminarán de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; y el CABO SEGUNDO JORGE GODOY LAMEDA culminará la pena el tres de octubre del año dos mil once (03-10-2011), y la terminarán de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; Ofíciese al Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, y al ciudadano Mayor General Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano y efectúense las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; se ofició al Comandante del 222 Batallón de Infantería “Cnel. Luis María Rivas Dávila”, y al ciudadano Mayor General Comandante General del Ejército Nacional Bolivariano y se efectuaron las participaciones de rigor correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO