Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA: EL Acuerdo Conciliatorio con respecto a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) e (IDENTIDAD OMITIDA) se imponen a los adolescentes las siguientes condiciones 1.-) Residir en un lugar determinado y comunicar cualquier cambio de residencia al Tribunal, 2.-)Prohibición de visita a bares o cualquier otro sitio no apto para menores de edad, 3.-)Obligación de No Portar Armas de ningún tipo, 4.-)Estudiar para lo que deberá consignar constancia de estudios y de notas, 5.-)Realizar un Servicio a la Comunidad por un lapso de 3 meses. Se suspende el proceso por el lapso de Siete (07) meses de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual vence el 17-09-2006. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afi.....