EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Decreta el ARCHIVO JUDICIAL en la presente Causa seguida al el adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de identidad N° XXXXXXXX., dijo ser y llamarse como quedo escrito, fecha de nacimiento 21-02-1988, de 16 años de edad, domiciliado en la Calle 06 (Monagas) entre Torres y Lidice, Casa N° 11-40, de esta Ciudad, de conformidad con el artículo314, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria en este especial procedimiento por disposición expresa del artículo 537, aparte Unico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, siendo estas las contempladas en el artículo 582, literal ¿c¿, ¿d¿ y ¿f¿ de la citada Ley Especial, así mismo su condición de imputado. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de lo d.....