PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por el Abogado ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.381.135, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 229.872, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: VICTOR JULIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.353.289, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de enero del año en curso, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.