este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por las ciudadanas LESVIA ALVAREZ BRANDT y MARITZA ALVAREZ BRANDT, en contra de las Ciudadanas EGDDA MARINA ALVAREZ DE HERNANDEZ y SAGRARIO ALVAREZ DE ABREU, ambas partes plenamente identificadas en el membrete del presente fallo; SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento, y las jurisprudencias antes citadas.