este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoada por la abogada en ejercicio DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, en representación de la firma mercantil INVERSIONES AGUTI, C.A, contra la firma mercantil FARMACIA SAN DIEGO PLUS, C.A, representada por la ciudadana ELIZETH ALEXANDRA BRITO ALVAREZ, plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA SAN DIEGO PLUS, C.A, a CANCELAR a la parte actora:
PRIMERO: Pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1.408,00), por concepto del pago adeudado por las facturas identificado plenamente en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: Se declara.....