Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Flor Nohemí Luna Mascareño, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.186, a la solicitante ciudadana Josimar Carmin Castro Luna, antes identificada a la ciudadana Joselyn Carmin Castro Luna, antes identificada y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.