REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de enero de 2.020
Año 209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2019-000071
Solicitante: Josimar Carmin Castro Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.300.

Abogado Asistente: Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 267.563.


Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 06 de noviembre de 2019, la ciudadana Josimar Carmín Castro Luna, ya identificada, actuando en su nombre y en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 267.563, presentó escrito donde solicita que su persona, la ciudadana Joselyn Carmin Castro Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.208.326 y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante Flor Nohemí Luna Mascareño, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.186, quien falleció Ab- Intestato, el día catorce (14) de febrero de 2019, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto Estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 07 de noviembre de 2019, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de noviembre de 2019, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 20 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Josimar Carmín Castro Luna, ya identificada, mediante la cual confiere poder Apud-acta a la abogada Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 267.563
En fecha 25 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada Aura Rosa González Ocanto, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 267.563, donde recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 17 de diciembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada Aura Rosa González Ocanto, ya identificada, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 30 de noviembre de 2019.
En fecha 15 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la abogada Aura Rosa González Ocanto, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara el día para la declaración de los testigos ciudadanos Flor Alicia Mascareño y Manuel José Rojas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.413.262 y V-5.924.544, respectivamente
En fecha 16 de enero de 2020, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo. En esa misma fecha, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Flor Alicia Mascareño y Manuel José Rojas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.413.262 y V-5.924.544, respectivamente.
En fecha 21 de enero de 2020, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Flor Alicia Mascareño y Manuel José Rojas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.413.262 y V-5.924.544, respectivamente.

Este Juzgado observa


De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Flor Alicia Mascareño y Manuel José Rojas, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.413.262 y V-5.924.544, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante Flor Nohemí Luna Mascareño, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.186, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos de la causante Flor Nohemí Luna Mascareño, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.186, a la solicitante ciudadana Josimar Carmin Castro Luna, antes identificada a la ciudadana Joselyn Carmin Castro Luna, antes identificada y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de enero de 2020. Años 209º y 160º.



LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 12 - 2020 y se publicó siendo las 12:54 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO




KP12-J-2019-000071
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.