DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROSELINE DACMARY PERAZA y PASTOR CECILIO MUJICA PERDOMO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 16, folio 26 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Registro.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQU.....