Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por parte de la demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana: EDITH MARIANA SOFFIA ESCOBAR en contra de la empresa SERVICIOS EDUCATIVOS SIMON RODRIGUEZ, C.A.