DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO conforme a lo estipulado el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, intentada por los ciudadanos ALCIDES LEONARDO GRIMAN MENDOZA, Y MIRIAN MERCEDES GRIMAN MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.462.337 y 7.468.210, respectivamente Y asistidos por el abogado: ABOGADO PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ. Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO GRIMAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.570.601.ABOGADO PARTE DEMANDADA: PEDRO JAVIER SILVA YEPEZ. Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.974. Y se declara INADMISIBLE LA RECON.....