En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano YSAIAS CLEOTILDE CHIRINOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.335.585, contra la empresa Sociedad Mercantil MUNDO DE SEGURIDAD, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de marzo del 2003, bajo el Nº 9, tomo 07-A, cuyo representante legal es la ciudadana Ana Camacaro , titular de la cedula de identidad Nº 12.242.325. En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la demandada no resulto totalmente vencida.