REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de ENERO del 2010
199° y 150°
_______________________________________________________________

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2185

PARTE ACTORA: YSAIAS CLEOTILDE CHIRINOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.335.585

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MUNDO DE SEGURIDAD, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de marzo del 2003, bajo el Nº 9, tomo 07-A, cuyo representante legal es la ciudadana Ana Camacaro , titular de la cedula de identidad Nº 12.242.325

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Se inicia la presente demanda en fecha 22 de octubre de 2.008, cuando el ciudadano YSAIAS CLEOTILDE CHIRINOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.335.585, a través de su Apoderado Judicial Abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; manifestando que comenzó a laborar para la Sociedad Mercantil MUNDO DE SEGURIDAD, el 14 de junio del 2007; ejerciendo funciones de Vigilante, laborando en jornadas de 14 horas de lunes a jueves y los días viernes entraba a las 4:00 PM y se retiraba el Lunes a las 6:00 AM; es decir, los fines de semana, sábado y domingo laboraba 24 x 24. Indica que devengaba semanalmente la cantidad de Bolívares Ciento Ochenta y Seis Mil Quinientos Veintiocho con Setenta y siete céntimos, (Bs. 186.528.77) hoy expresados baja la denominación de Bolívares fuertes en Bs. 186.52 semanales. La relación de trabajo duro hasta el día 01/06/2008, fecha en la cual renuncia voluntariamente a su puesto de trabajo.

Alega que por cuanto la jornada laboral se encontraba conformada por 14 horas de lunes a viernes, con 3 horas de horas extras diurnas y tres nocturnas; y los días sábado y domingo la jornada era de 24 x 24 horas, teniendo 5 horas de jornada diurna y 5 de jornada nocturna; se le genero el derecho al cobro de horas extras por la cantidad de Bs. 6.557,55. Afirma igualmente, que al laborar jornada nocturna, se le genero el derecho al Bono nocturno, lo que genera la cantidad de Bs. 2.853,90. De igual manera manifiesta que laboró sus días de descanso y en días domingos, adeudando el patrono por dicho concepto la cantidad de BS 3.397,48.

Así las cosas demanda los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs. 2.994,63
Vacaciones Frac. 15 días Bs. 1.092.29
Bono Vacacional frac. 7 días Bs. 501,72
Utilidad Frac. 13.75 días Bs. 862,33
Cesta Ticket’ s Bs.4.554,00
Bono Nocturno Bs. 2.853,89
Horas Extras Bs. 6.557.52
Días domingos Bs. 2.038,49
Salario no pagado Bs. 399.60
Días descanso compensatorio Bs. 1.358.99
Total demandado Bs. 23.398,06



En fecha 24 de octubre de 2.008, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada. Acordándose librar por ende, el correspondiente Cartel de Notificación y Emplazamiento.

Cumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación de la parte demandada, tal y como consta a los folios 26, 27 y 28 del presente Asunto y transcurrido el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126; se celebra la Audiencia Preliminar el día 15/01/2010, acto al cual comparece, únicamente, el apoderado Judicial de la parte actora, plenamente identificadas en autos, declarándose la Admisión de los Hechos, alegados por el demandante en su escrito libelar.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil MUNDO DE SEGURIDAD, ampliamente identificada en autos, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por los demandantes en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.

Ahora bien, quedo reconocido, en virtud de la admisión de los hechos:
• la existencia de la relación de trabajo, comprendida desde el 14 de junio del 2007, hasta el día 01 de junio del 2.008
• el último salario base de Bs. Bs. 186.52 semanal
• La jornada de trabajo nocturna; lo cual le generaba su correspondiente recargo del 30% por bono nocturno.
• De igual manera queda reconocido que se le adeuda la ley Programa de alimentación. Y que se le adeuda una quincena de pago.

1- Procedencia de los conceptos demandados:

• De las horas extras nocturnas, días compensatorio, días domingos

El demandante señala en su escrito libelar que su jornada de trabajo era desde las 12:00am hasta las 6:00am y de 4:00pm A 6:0am de lunes a viernes y los sábados y domingos era de 24 horas por 24 horas. Pues bien, la jornada invocada se encuentra dentro de los hechos denominados condiciones o presupuestos extraordinarios, es decir, su labor era realizada en una jornada que excede a los parámetros de ley.

En tal sentido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado criterio, el cual es compartido por la juzgadora; sobre los conceptos que se circunscriben a la admisión de los hechos, señalando que los hechos extraordinarios como las horas extras, días feriados y de descanso trabajados, entre otros; son presupuestos de hecho que necesariamente deben ser probados por la parte actora. Correspondía en consecuencia, demostrar a la parte actora el exceso legal, lo cual no se evidencia de las pruebas aportadas a los autos, por cuanto la única prueba documental que anexa, esta referida a copia certificada del reclamo instaurado por el accionante, ante la Inspectoría del trabajo del Estado Lara, sin que de este expediente se derive que el horario indicado en el libelo de demanda, era el efectivamente ejecutado por el demandante. Por lo que se declara sin lugar la jornada extraordinaria alegada por el accionante, quedando reconocida, en consecuencia, la jornada permitida por ley para los trabajadores de vigilancia, que es de 11 horas diarias durante seis (6) días a la semana. Y así se decide.

2. Del resto de los conceptos demandados

• De la ley programa de Alimentación o Cesta Ticket
En lo que corresponde a la Ley Programa de Alimentación o Cesta Ticket, por tratarse de una obligación de dar, donde la obligación del patrono esta sujeta a las limitaciones establecidas en el Reglamento de dicha Ley y visto que el empleador en el presente caso, no cumplió con dicha obligación, se ordena en consecuencia el pago de dicho concepto demandado. Por lo que le corresponde el pago de 300, 84 días efectivos de labores por Bs. 17, 025= Bs. 5.189,49.

• Del pago de la Última Quincena pendiente.
Señala el demandante que no le fue cancelada la ultima quincena de salario, por el laborada; por lo que se declara su procedencia y se condena el pago de la misma en la cantidad demandada por el actor de Bs. 399.60

• Del Bono Nocturno, Prestación de antigüedad, intereses, Vacaciones Bono vacacional, Utilidades, Intereses Moratorios e indexación.
En atención a que la jornada del trabajador era nocturna, se condena el pago de bono nocturno, conforme a lo establecido en el artículo 156 LOT, por lo que se deberá adicionar al salario devengado por el actor, la incidencia de dicho concepto. En tal sentido el salario que se tomara como base para el cálculo de la prestación de antigüedad, será el devengado diario por el actor, más la incidencia generada por el bono nocturno, así como la alícuota de la utilidad y del bono vacacional. Mientras que para el cálculo de los conceptos de Vacación, bono vacacional y utilidad fraccionadas, será el salario normal devengado diario por el actor. Así mismo se condena el pago de los intereses moratorios e indexación sobre los conceptos condenados por Prestación de Antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el pago efectivo de los mismos. De igual manera se ordena la indexacion monetaria sobre los conceptos condenados por bono nocturno, vacación, bono vacacional y utilidades, la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta su pago definitivo.

DE LA MATERIALIZACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS:



Fecha de Ingreso: (14) De Junio De 2007

Fecha de Egreso: (01) De Junio De 2008

Motivo Ruptura Relación Laboral: Retiro
Tiempo Prestación Servicios: (11) Meses Y (17) Días


Prorrateo de las semanas y de los días hábiles laborados en el período del 14/06/2007 al 01/06/2008

El período correspondiente del 14/06/2007 Al 01/06/2008 equivale a decir 11,57 Meses


Si (12) Meses tiene ----------------- 52 Semanas
(11,57) Meses ----------------------- X

X = 50,14 Semanas


Si (01) Semana laboró ----------------- 06 Días Hábiles
(50,14) Semanas ----------------------- X

X = 300,84 Días efectivos laborados

BONO NOCTURNO: Artículo 156 de la Ley Orgánica Del Trabajo


PERÍODO LABORAL SALARIO BÁSICO MENSUAL (Bs. F.) SALARIO BÁSICO DIARIO (Bs. F.) RECARGO 30% S/VALOR JORNADA DIURNA Nº DÍAS EFECTIVOS LABORADOS DEL PERÍODO A RAZÓN DE (06) DÍAS x SEMANA MONTO RECARGO 30% BONO NOCTURNO DEL PERÍODO (Bs. F.)

14/06/07-01/06/08 799,20 26,64 7,99 300,84 2.404,31
TOTAL RECARGO 30% BONO NOCTURNO POR PAGAR 2.404,31




DEL CÁLCULO DE LA INCIDENCIA DIARIA SALARIAL POR RECARGO DEL BONO NOCTURNO: ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO


Si (50,14) Semanas devengó ----------------- 2.404,31 Bs. F. por Recargo Nocturno (30 %)

Durante (01) Semana ----------------------- X

X = 47,95 Bs. F. Semanales


Si (01) Semana devengó ----------------- 47,95 Bs. F. por Recargo Nocturno (30 %)

Durante (01) Día ----------------------- X

X = 6,85 Bs. F. Diarios













PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DEVENGADOS S/PREST. SOCIALES

Prestación antigüedad mensual bs. f. 1.404,73
Prestación antigüedad final (complemento) bs. f. 175,59 (05) días adicionales x 35,12 bs. f.
Intereses s/prestación de antig. mensual bs. f. 96,72 art. 108 lit. c)
Total prestación de antigüedad e int. Bs. f. 1.677,05


Salario Básico Diario (Bs. F.) Salario Integral Diario (Bs. F.) Nº Días para Calcular Prestación Antig. Art. 108 L.O.T. Prestación Antigüedad Prestación Antigüedad Acumulada Art. 108 Lit. c) Tasa Interés Promedio s/B.C.V. Monto Interés Prestación Antigüedad
Incidencia Salarial Diaria Recargo 30% Bono Nocturno Salario Normal Diario (Bs. F.) Incidencia Salarial Utilidades a razón de (15) Días

Período Laboral Mensual Incidencia Salarial Bono Vacacional a razón de (07) Días
31/07/2007 26,64 - - - - - 0 0,00 0,00 - 0,00
31/08/2007 26,64 - - - - - 0 0,00 0,00 - 0,00
30/09/2007 26,64 - - - - - 0 0,00 0,00 - 0,00
31/10/2007 26,64 6,85 33,49 1,11 0,52 35,12 5 175,59 175,59 14,00 2,05
30/11/2007 26,64 6,85 33,49 1,11 0,52 35,12 5 175,59 351,18 15,75 4,61
31/12/2007 26,64 6,85 33,49 1,11 0,52 35,12 5 175,59 526,77 16,44 7,22
31/01/2008 26,64 6,85 33,49 1,11 0,52 35,12 5 175,59 702,37 18,53 10,85
29/02/2008 26,64 6,85 33,49 1,11 0,52 35,12 5 175,59 877,96 17,56 12,85
31/03/2008 26,64 6,85 33,49 1,11 0,52 35,12 5 175,59 1.053,55 18,17 15,95
30/04/2008 26,64 6,85 33,49 1,11 0,52 35,12 5 175,59 1.229,14 18,35 18,80
31/05/2008 26,64 6,85 33,49 1,11 0,52 35,12 5 175,59 1.404,73 20,85 24,41
TOTAL PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD MENSUAL E INTERESES DEVENGADOS 40 1.404,73 96,72



UTILIDADES FRACC (ART. 174 L.O.T.)


PERÍODO LABORAL SALARIO BÁSICO DIARIO (Bs. F.) INCIDENCIA SALARIAL DIARIA RECARGO 30% BONO NOCTURNO SALARIO DE BASE PARA CÁLCULO Nº DE DÍAS MONTO UTILIDADES (Bs. F.)
01/07/07-31/12/07 26,64 6,85 33,49 7,5 251,18
01/01/08-31/05/08 26,64 6,85 33,49 6,25 209,31
TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS AL 31/05/2008 13,8 460,49




VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 225 L.O.T.)

PERÍODO LABORAL SALARIO BÁSICO DIARIO (Bs. F.) INCIDENCIA SALARIAL DIARIA RECARGO 30% BONO NOCTURNO SALARIO DE BASE PARA CÁLCULO Nº DE DÍAS MONTO VACACIONES (Bs. F.)
14/06/07-14/05/08 26,64 6,85 33,49 13,8 460,49
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS AL 14/05/2008 13,8 460,49




BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 225 L.O.T.)


PERÍODO LABORAL SALARIO BÁSICO DIARIO (Bs. F.) INCIDENCIA SALARIAL DIARIA RECARGO 30% BONO NOCTURNO SALARIO DE BASE PARA CÁLCULO Nº DE DÍAS MONTO BONO VACACIONAL (Bs. F.)
14/06/07-14/05/08 26,64 6,85 33,49 6,4 214,90
TOTAL BONO VAC. FRACCIONADO AL 14/05/2008 6,4 214,90



BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LOS INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DEVENGADOS

DESDE EL 01/06/2008 (fecha de terminación de la relación laboral )

CONCEPTOS MONTO Bs. F.
Prestación de Antigüedad Mensual Al 31/05/2008 (ART. 108 L.O.T.) 1.404,73
Prestación de Antigüedad Final Al 31/05/2008 (ART. 108, Parág. 1º, Lit. b) (05 DÍAS) 175,59
Intereses sobre Prestación Antigüedad Al 31/05/2008 (ART. 108 Lit. c) L.O.T.) 96,72
BASE DE CÁLCULO PARA CALCULAR INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN DESDE 01/06/2008 1.677,05
CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN MONETARIA O AJUSTE POR INFLACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DEVENGADOS

Para calcular el Factor de Inflación Mensual se utiliza la siguiente fórmula aritmética:

% Var IPC = [(Índice Final / Índice Inicial) x 100] – 100




INPC Variación Ajuste de Número Ajuste de
Mensual del INPC Monto a Ajuste de Indexación Días a Indexación Monto
Período Mensual BASE 2007 B.C.V. Mensual Indexar Indexación Diaria Indexar Mensual Actualizado
31/05/08 112,40000
30/06/08 115,10000 2,4 1.677,05 40,28 1,34 29 38,94 1.715,99
31/07/08 117,30000 1,9 1.715,99 32,80 1,06 31 32,80 1.748,79
31/08/08 119,40000 1,8 1.748,79 31,31 1,01 31 31,31 1.780,10
30/09/08 121,80000 2,0 1.780,10 35,78 1,19 30 35,78 1.815,88
31/10/08 124,70000 2,4 1.815,88 43,24 1,39 31 43,24 1.859,11
30/11/08 127,60000 2,3 1.859,11 43,24 1,44 30 43,24 1.902,35
31/12/08 130,90000 2,6 1.902,35 49,20 1,59 31 49,20 1.951,55
31/01/09 133,90000 2,3 1.951,55 44,73 1,44 31 44,73 1.996,27
28/02/09 135,60000 1,3 1.996,27 25,34 0,91 28 25,34 2.021,62
31/03/09 137,20000 1,2 2.021,62 23,85 0,77 31 23,85 2.045,47
30/04/09 139,70000 1,8 2.045,47 37,27 1,24 30 37,27 2.082,74
31/05/09 142,50000 2,0 2.082,74 41,74 1,35 31 41,74 2.124,49
30/06/09 145,00000 1,8 2.124,49 37,27 1,24 30 37,27 2.161,76
31/07/09 148,00000 2,1 2.161,76 44,73 1,49 31 46,22 2.207,97
31/08/09 151,30000 2,2 2.207,97 49,23 1,64 31 50,87 2.258,85
30/09/09 155,10000 2,5 2.258,85 56,73 1,89 30 56,73 2.315,58
31/10/09 158,00000 1,9 2.315,58 43,30 1,44 31 44,74 2.360,32
30/11/09 161,00000 1,9 2.360,32 44,82 1,49 30 44,82 2.405,13
31/12/09 163,70000 1,7 2.405,13 40,33 1,34 31 41,68 2.446,81
TOTAL INDEXACIÓN JUDICIAL O AJUSTE POR INFLACIÓN Al 31/12/2009 769,77












CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS
SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DEVENGADOS

Monto Adeudado Prestación Antigüedad e Int. Fecha de la Finalización de la Relación Laboral 01/06/2008 Art. 108 Lit. c) Tasa de Interés Promedio s/B.C.V. Número de Días para Calcular Interés de Mora


Período Mensual Monto
Interés de Mora
30/06/2008 1.677,05 20,09 29 26,77
31/07/2008 1.677,05 20,30 31 28,91
31/08/2008 1.677,05 20,09 31 28,61
30/09/2008 1.677,05 19,68 30 27,13
31/10/2008 1.677,05 19,82 31 28,23
30/11/2008 1.677,05 20,24 30 27,90
31/12/2008 1.677,05 19,65 31 27,99
31/01/2009 1.677,05 19,76 31 28,14
28/02/2009 1.677,05 19,98 28 25,70
31/03/2009 1.677,05 19,74 31 28,12
30/04/2009 1.677,05 18,77 30 25,87
31/05/2009 1.677,05 18,77 31 26,73
30/06/2009 1.677,05 17,56 30 24,20
31/07/2009 1.677,05 17,26 31 24,58
31/08/2009 1.677,05 17,04 31 24,27
30/09/2009 1.677,05 16,58 30 22,85
31/10/2009 1.677,05 17,62 31 25,10
30/11/2009 1.677,05 17,05 30 23,50
31/12/2009 1.677,05 16,97 31 24,17
TOTAL INTERESES MORATORIOS AL 31/12/2009 498,80



BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LA INDEXACIÓN JUDICIAL
SOBRE LOS CONCEPTOS DE BONO NOCTURNO, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL

DESDE EL 21/01/2009 (FECHA DE LA NOTIFICACIÓN A LA DEMANDADA)

CONCEPTOS MONTO Bs. F.
Recargo 30% Trabajo Nocturno (Bono Nocturno)(ART. 156 L.O.T.) 2.404,31
Utilidades Fraccionadas Al 31/05/2008 (ART. 174 L.O.T. (13,8 DÍAS) 460,49
Vacaciones Fraccionadas Al 14/05/2008 (ART. 225 L.O.T.) (13,8 DÍAS) 460,49
Bono Vacacional Fraccionado Al 14/05/2008 (ART. 225 L.O.T. (6,4 DÍAS) 214,90
BASE CÁLCULO PARA INDEXACIÓN desde 21/01/2009 3.540,19

CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN MONETARIA O AJUSTE POR INFLACIÓN SOBRE LOS CONCEPTOS DE BONO NOCTURNO, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL


Para calcular el Factor de Inflación Mensual se utiliza la siguiente fórmula aritmética:

% Var IPC = [( Índice Final / Índice Inicial ) x 100] – 100




INPC Variación Ajuste de Número Ajuste de
Mensual del INPC Monto a Ajuste de Indexación Días a Indexación Monto
Período Mensual BASE 2007 B.C.V. Mensual Indexar Indexación Diaria Indexar Mensual Actualizado
31/12/08 130,90000
31/01/09 133,90000 2,3 3.540,19 81,14 2,62 31 81,14 3.621,33
28/02/09 135,60000 1,3 3.621,33 45,98 1,64 28 45,98 3.667,30
31/03/09 137,20000 1,2 3.667,30 43,27 1,40 31 43,27 3.710,58
30/04/09 139,70000 1,8 3.710,58 67,61 2,25 30 67,61 3.778,19
31/05/09 142,50000 2,0 3.778,19 75,73 2,44 31 75,73 3.853,91
30/06/09 145,00000 1,8 3.853,91 67,61 2,25 30 67,61 3.921,53
31/07/09 148,00000 2,1 3.921,53 81,14 2,70 31 83,84 4.005,37
31/08/09 151,30000 2,2 4.005,37 89,31 2,98 31 92,29 4.097,65
30/09/09 155,10000 2,5 4.097,65 102,92 3,43 30 102,92 4.200,57
31/10/09 158,00000 1,9 4.200,57 78,54 2,62 31 81,16 4.281,73
30/11/09 161,00000 1,9 4.281,73 81,30 2,71 30 81,30 4.363,02
31/12/09 163,70000 1,7 4.363,02 73,17 2,44 31 75,61 4.438,63
TOTAL INDEXACIÓN JUDICIAL O AJUSTE POR INFLACIÓN Al 31/12/2009 898,44














RESUMEN DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS


CONCEPTOS MONTO Bs. F.
Recargo 30% Trabajo Nocturno (Bono Nocturno)(ART. 156 L.O.T.) 2.404,31
Prestación de Antigüedad Mensual Al 31/05/2008 (ART. 108 L.O.T.) 1.404,73
Prestación de Antigüedad Final Al 31/05/2008 (ART. 108, Parág. 1º, Lit. b) (05 DÍAS) 175,59
Intereses sobre Prestación Antigüedad Al 31/05/2008 (ART. 108 Lit. c) L.O.T.) 96,72
Utilidades Fraccionadas Al 31/05/2008 (ART. 174 L.O.T. (13,8 DÍAS) 460,49
Vacaciones Fraccionadas Al 14/05/2008 (ART. 225 L.O.T.) (13,8 DÍAS) 460,49
Bono Vacacional Fraccionado Al 14/05/2008 (ART. 225 L.O.T. (6,4 DÍAS) 214,90
Ley Programa de alimentación 5.189,49
Quincena pendiente 399,60
INTERESES MORATORIOS SOBRE PREST. DE ANTIGÜEDAD E INT. DESDE EL 01/06/2008 498,80
INDEXACIÓN O JUDICIAL SOBRE PREST. DE ANTIGÜEDAD E INT. DESDE EL 01/06/2008 769,77
INDEXACIÓN O JUDICIAL SOBRE DEMÁS CONCEPTOS LABORALES DESDE EL 21/01/2009 898,44
TOTAL ADEUDADO AL DEMANDANTE 12.973,33


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano YSAIAS CLEOTILDE CHIRINOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.335.585, contra la empresa Sociedad Mercantil MUNDO DE SEGURIDAD, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de marzo del 2003, bajo el Nº 9, tomo 07-A, cuyo representante legal es la ciudadana Ana Camacaro , titular de la cedula de identidad Nº 12.242.325. En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado que la demandada no resulto totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 22 enero de 2010, siendo las 10:00am. años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABOG JOSELYN CARDENAS
EMEP/emep