En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de obligación de manutención, SOLICITANTE: ROMERO LOYO JANETH COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.160.709, domiciliada en sector La Guaroa, El Paraíso , vereda 1, frente a la Hacienda El Caujuaral, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO VALMORE EFRAIN VALENZUELA MENDOZA, Titular de la cédula de Identidad N° V- 15.579.581, domiciliado en el Sector Las Malvinas, cerca del puentecito, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIAS : xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada.....