QUÍBOR, 22 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°
EXP. N° 2647
SOLICITANTE: ROMERO LOYO JANETH COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.160.709, domiciliada en sector La Guaroa, El Paraíso , vereda 1, frente a la Hacienda El Caujuaral, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: VALMORE EFRAIN VALENZUELA MENDOZA, Titular de la cédula de Identidad N° V- 15.579.581, domiciliado en el Sector Las Malvinas, cerca del puentecito, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIAS: xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION
• FOLIO 01, se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana: ROMERO LOYO JANETH COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.160.709, domiciliada en sector La Guaroa, El Paraíso , vereda 1, frente a la Hacienda El Caujuaral, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. , en contra del ciudadano: VALMORE EFRAIN VALENZUELA MENDOZA, Titular de la cédula de Identidad N° V- 15.579.581, domiciliado en el Sector Las Malvinas, cerca del puentecito, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. . Anexó recaudos, los cuales se agregaron a los folios 02, al 10, respectivamente.
• Folio, 11, cursa auto y se admite a sustanciación la citada solicitud, acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la demanda y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado, y notificación a la parte solicitante y se hizo la debida participación al Fiscal Catorce del Ministerio Público del Estado Lara, se agregó copia al folio 12, 13 y 14 respectivamente.
• Folio 15: Consta diligencia del Alguacil, mediante el cuál consigna firmada y fechada boleta de notificación correspondiente a la parte solicitante y boleta de citación de la parte obligada, se anexaron a los folios 16 y 17.
• Folio 18, consta auto, mediante el cuál se declaro desierto el acto por la no comparecencia de las partes, a la realización del acto conciliatorio.
• Folio 19, cursa auto mediante el cual se deja constancia que no compareció no por si ni por apoderado alguno el obligado a dar contestación a la demanda.
MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a comparecer al Tribunal a realizar la solicitud alimentaría, no hizo ningún tipo de impulso Procesal, las partes a pesar de estar a derecho no asistieron al Acto Conciliatorio, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades de las niñas, ni la capacidad económica del obligado y de la solicitante.
Aunado a lo explanado en el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara. Por lo que es muy temerario establecer una obligación alimentaria. Y ASI SE DECIDE.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia justa en virtud de que la solicitante no trajo a las actas sus requerimientos, y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir este Tribunal se abstiene de establecer pensión alimentaría alguna. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de obligación de manutención, SOLICITANTE: ROMERO LOYO JANETH COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.160.709, domiciliada en sector La Guaroa, El Paraíso , vereda 1, frente a la Hacienda El Caujuaral, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO VALMORE EFRAIN VALENZUELA MENDOZA, Titular de la cédula de Identidad N° V- 15.579.581, domiciliado en el Sector Las Malvinas, cerca del puentecito, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIAS : xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los VEINTIDOS (22) días del mes De Enero de 2009. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 02:00pm.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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