En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUDNO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana LISDDE RIVAS DE COVA en contra de de la empresa C.V.G INTERNACIONAL. C.A:
En virtud de esta declaratoria, deberá la prenombrada empresa reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento del despido y cancelarle los salarios caídos generados desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta su efectiva reincorporación, dichos montos serán calculados en base al salario señalado por la accionante en su escrito libelar, salario admitido como cierto por la parte demandada en el escrito de contestación y en la Audie.....