En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda mantener MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada BLANCA YUDITH DAVILA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad (INDOCUMENTADA), consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio, la cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: SECTOR VÍA BRICEÑO, DETRÁS DEL HOTEL LA PATRONA, SANTA ELENA DE UAIREN, ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobr.....