Este   Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de  la Ley declara:   que  la   mediación  ha   sido   positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 72.689,32  por los conceptos de  antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, incidencia por dias de descansos y feriados, incidencia, incidencia en utilidades y bono vacacional, cesta ticket bono por asistencia puntual, diferencia de salario, diferencia de horas extras, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a u.....