REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000257
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL BERMUDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.429.060, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.695
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOMO, C. A., y en forma solidaria los ciudadanos: MARIA DEL SOCORRO RIVERO DE BENITO, ELOY ESTEBAN BENITO RIVERO, JUAN CARLOS BENITO RIVERO, MARCOS JAVIER BENITO RIVERO y MARIA LAURA BENITO RIVERO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (CONSTRUCTORA SOMO, C. A): DOUGLAS D. TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de diciembre de 2010, siendo las once y cincuenta de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte su apoderado judicial la Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO; y por la demandada CONSTRUCTORA SOMO, C.A, comparece el Abogado DOUGLAS D. TORRES, quien acreditó su cualidad con copia simple del poder, alegando que su original se encuentra en el Asunto: KP02-L-2010-000683 y que se da por notificado en la presente causa. De seguida ambas partes exponen: Renunciamos al lapso de comparecencia fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitamos al tribunal celebre una audiencia extraordinaria de mediación, es todo. Este tribunal en vista de lo solicitado acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCTORA SOMO, C.A reconoce la relación laboral y por ende asume la responsabilidad laboral con la parte demandante eximiendo al resto de los demandados de responsabilidad alguna; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este mismo acto la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00), mediante cheque signado 40287989 a nombre del demandante, girado contra el Banco Banesco, de fecha 11-08-2010, que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Acepto el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00), y la forma de pago, por ello, recibo conforme el cheque mencionado y declaro que dicha cantidad incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, con el cual esta parte nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 72.689,32 por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, incidencia por dias de descansos y feriados, incidencia, incidencia en utilidades y bono vacacional, cesta ticket bono por asistencia puntual, diferencia de salario, diferencia de horas extras, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 34.000,00). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Se ordena devolver las pruebas a las partes. Término siendo las 12:20 p.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,



Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada