DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.790.742, a los ciudadanos ELIS RAMON MANEIRO FERRER, LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER y LEON BAUTISTA MANEIRO FERRER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.866.407, V-4.979.071 y V-5.338.221, respectivamente. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la sed.....