REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO


SOLICITANTE: ELIS RAMON MANEIRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.866.407, domiciliado en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE: ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.905.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.529

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Exp. S-22.498-2025.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ELIS RAMON MANEIRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.866.407, domiciliado en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.905.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.529. en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER y LEON BAUTISTA MANEIRO FERRER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.979.071 y V-5.338.221 respectivamente, en su condición de hijos de la cujus CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.790.742, siendo su último domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, y la cual falleció ab-intestato en fecha 26 de Marzo del 2002, a consecuencia de: INSUFICIENCIA HEPÁTICA FULMINANTE, CIRROSIS HEPÁTICA, NEOPLASIA CONFLUENTE, BILIO PANCREÁTICO y HEPATITIS VIRAL, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de Marzo del 2002, asentada bajo el Nº 453, Libro N° 4, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2002. Y alega que la fallecida, dejo tres (03) hijos, siendo los ciudadanos LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, LEON BAUTISTA MANEIRO FERRER y ELIS RAMON MANEIRO FERRER los “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES LEGITIMOS” en su condición de hijos.

A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:

- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la cujus CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO.

-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, LEON BAUTISTA MANEIRO FERRER y ELIS RAMON MANEIRO FERRER.

-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos HERRERA FERRER VENTURA MAURICIO Y PEÑA GARCIA ALEJANDRO ENRIQUE.
-Copia certificada del acta de defunción de CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO.

-Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, LEON BAUTISTA MANEIRO FERRER y ELIS RAMON MANEIRO FERRER.

-Copia certificada de solvencia de sucesiones de la De Cujus CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO.

-Copia simple de venta entre FRANCISCO RODRIGUEZ BELISARIO y CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO, debidamente autenticado por el juzgado del municipio tumeremo, de fecha 04/03/1987.

-Copia certificada del acta de matrimonio de la De Cujus CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO y DIMAS RAMON MANEIRO.

-Copia certificada del acta de defunción de DIMAS RAMON MANEIRO.

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud, por cuanto a lugar a derecho y acuerda librar EDICTO en un diario de mayor circulación, emplazándose a todas aquellas personas, a quienes se crean asistidos de algún derecho.

En fecha 08 de Octubre de 2025, riela inserto al expediente diligencia suscrita por ELIS RAMON MANEIRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.866.407, debidamente asistido por el Abogado ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.529, donde solicita le sean entregados los EDICTOS librados por este tribunal a los fines de su publicación en el Diario correspondiente.

En fecha 14 de Octubre de 2025, cursa inserto al expediente, diligencia suscrita por ELIS RAMON MANEIRO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.866.407, debidamente asistido por el Abogado ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.529, donde CONSIGNA EDICTO librado por este Tribunal y publicado por ante el Diario de Guayana de fecha 08 de Octubre de 2025.

En fecha 21 de Octubre de 2025, cursa inserto al expediente, AUTO emitido por este despacho donde acordó agregar a los autos diligencia de fecha 14 de Octubre de 2025, suscrita por ELIS RAMON MANEIRO FERRER, referente a la consignación del Edicto publicado por ante el Diario de Guayana, a los fines de que surtan sus efectos legales.

En fecha 22 de Octubre de 2025, cursa inserto al expediente, certificación suscrita por la Secretaria (T) Mayelis Bello, de esta misma fecha, donde hace constar que fijo en las puertas de este Tribunal el referido Edicto

En fecha 06 de Noviembre de 2025, certificación suscrita por la Secretaria (T) de este Despacho Judicial, donde hace constar que en fecha 05/11/2025, venció el término de diez (10) diez días hábiles, para que concurriera por ante este Despacho todas aquellas personas que tuviera interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho en la presente solicitud.

En fecha 10 de Noviembre de 2025, cursa inserto al expediente, diligencia suscrita por ELIS RAMON MANEIRO FERRER, asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE GIRON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.529, donde solicita se sirva fijar fecha para la evacuación de los testigos.

En fecha 13 de Noviembre del 2025, riela inserto al expediente AUTO emitido por este Tribunal, donde se Ordena al Solicitante para que presente a los testigos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esta fecha.

En fecha 18 de Noviembre de 2025, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos HERRERA FERRER VENTURA MAURICIO y PEÑA GARCIA ALEJANDRO ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.985.489 y V-4.693.297, respectivamente.-

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.- según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto se observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano ELIS RAMON MANEIRO FERRER, y a LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER, LEON BAUTISTA MANEIRO FERRER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.866.407, V-4.979.071 y V-5.338.221, respectivamente, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.790.742. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA CARMEN MARINA FERRER DE MANEIRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.790.742, a los ciudadanos ELIS RAMON MANEIRO FERRER, LEONOR MAGALY MANEIRO FERRER y LEON BAUTISTA MANEIRO FERRER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.866.407, V-4.979.071 y V-5.338.221, respectivamente. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 21 días del mes de Noviembre de 2025 Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.-


REV/mb/rr.
Solic.22.498-2025.-