Por consiguiente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad al artículo 206 del Código de procedimiento Civil aplicado por reenvió del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que este Juzgado libre nuevo cartel de notificación conforme lo ordenado en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 19/07/2024 a la entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA LOS 5 GUAROS R.L., representada por el ciudadano PASTOR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.788.097, dando cabal cumplimiento cumpliendo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.