DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme al Artículo341 Y 191 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: IDNAMISBLE, la demanda de DIVORCIO , presentada por la Abg. INDIRA ADELINA URBANEJA BRITO, inscrita en el Ipsa bajo el Nroº 247.130, en su carácter de Apoderada de la ciudadana NAYIVIS CARELIX VILLAMIZAR VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº 17.883.764, según consta en poder Protocolizado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, numero 18, tomo 24, folios 106 hasta 111, contra el ciudadano WILFREDO EMILIO SUCRE SOLIS, Venezolano, mayor de edad, titular
SEGUNDO: NO hay condenatoria en costas a la parte demandada perdidosa, con.....