Por recibido y visto la demanda de Divorcio, presentada por la Abg. INDIRA ADELINA URBANEJA BRITO, inscrita en el Ipsa bajo el Nroº 247.130, en su carácter de Apoderada de la ciudadana NAYIVIS CARELIX VILLAMIZAR VIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº 17.883.764, según consta en poder Protocolizado ante la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, numero 18, tomo 24, folios 106 hasta 111, contra el ciudadano WILFREDO EMILIO SUCRE SOLIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº 15.002.398, este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa y anotarlo en el libro de causa correspondiente llevado por este Juzgado. Ahora bien de la revisión minuciosa realizada al poder cursante del folio 4 al folio 8 del presente expediente, se evidencia que efectivamente el poder facultad a la mencionada profesional del derecho a actuar en representación de la ciudadana NAYIVIS CARELIX VILLAMIZAR VIVAS, supra identificada, ante los Tribunal, pero no es menos cierto que para representar en un juicio de Divorcio, como es el presente caso el poder debe indicar específicamente que se le faculta para introducir demanda de divorcio ya que esa es una acción intuite personal, es decir se otorgó un PODER ESPECIAL, pero el mismo en su contenido se evidencia que es un PODER GENERAL.
En relación a ello Nuestro máximo tribunal entre otras sentencias como la dictada en fecha 17/11/2014, en el expediente Nº 2013-000735, por la Sala de Casación Civil del TSJ, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña, estableció el siguiente criterio.
´´ en primer lugar esta sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se personaliza conforme a lo establecido en el Artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada para ser representada en el juicio instaurando en su contra. ´´ (subrayado y negrilla de este Tribunal)
En efecto, se entiende que el poder es especial en este tipo de causa cuando queda en evidencia claramente la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio por cualquiera de las causas establecidas en la legislación lo cual por análisis en contrario debe ser aplicado a la contraparte o parte demandada. Situación que origina que se deseche a su vez el poder presentado, por no ser especial para la acción incoada en el presente expediente. Así se declara.
Siendo, así las cosas, y de conformidad con lo establecido en la sala la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 02 de junio de 2016, expediente Nº R.C. N° AA60-S-2005-000889, donde señala “
..En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra. …”,
De acuerdo a lo transcrito de la decisión arriba indica considera este Tribunal que el poder otorgado a la abogada INDIRA ADELINA URBANEJA BRITO, cursante a los folios 4 al 08, es insuficiente para actuar en la presente solicitud, relativo a la disolución del vínculo conyugal existente entre ella y el ciudadano WILFREDO EMILIO SUCRE SOLIS.- Por consiguiente se debe concluir que la solicitud interpuesta por la prenombrada profesional del derecho, es contraria al orden público por contravención expresa de la ley, motivo por el cual debe declararse inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente se exhorta a las partes de la causa, a que realicen sus peticiones y consignaciones en base a la jurisprudencia Patria y el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en ara de evitar dilaciones indebidas en el
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