En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el Ciudadano: Italo Altobelli Valor, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-14.913.710; Acta de Nacimiento debidamente Registrada bajo el Nº 1.095, Libro Original de Nacimiento, que lleva el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, para el año 1.981, y en donde erróneamente se insertó de forma incorrecta el nombre de su progenitor como Italo Altobelli Gutiérrez, cuando lo cor.....