Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor de los ciudadanos Sargento Segundo Miguel Argenis Mora, cédula de identidad No. V-20.811.964, Alistado Daniel Eduardo Padilla Pérez, cédula de identidad No. V-21.505.742, y Alistado Felipe Jesús Ledezma Montilla, cédula de identidad No. V-25.951.975, a quienes se les seguía investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal militar en fecha 25 de ag.....