Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LAS MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y DE SECUESTRO solicitada por los abogados HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE y VICTOR MANUEL QUERALEZ CORDERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.382 y 140.886, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante ciudadana LISSELOTTE AFFINGNE ARROYO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.387.216, en fecha 24 de Octubre del año 2012.
Déjese copia certificada de la referida decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisime.....