/Este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio a DOMINGO GERARDO ESCALANTE ZAMBRANO C.I. Nº 9. 214.045,  por el lapso UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS  (16)  DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5  y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese  Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Internado Judicial de Yaracuy y al penado; Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y a la Defensa;  Cúmplase.
	Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese