REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010836
Se procede a FUNDAMENTAR la Decisión emitida por este Tribunal en la cual se le Amplió el Lapso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a LUIS EDUARDO ALVAREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.275.675.
En fecha 20 de Julio de 2010, le fue Concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual señala que ABANDONÓ el RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN.
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 499 señala:
ARTÍCULO 499. REVOCATORIA.
El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o Jueza o por el delegado o delegada de prueba.
En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.
Analizadas las actas procesales se evidencia que se impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales el penado se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Abstenerse de frecuentar Amistades de dudosa conducta, ni participar grupos de índole negativo.-
• Asistir e inscribirse en la Misión Robinsón con el fin de culminar el bachillerato.
• Asistir a Charlas en Prevención del Delito.
• Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia del trabajo realizado al delegado de prueba;
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada dos meses al delegado de Prueba;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, quien deberá informar a este Tribunal cada tres meses del cumplimiento de dicho Beneficio-.
Se verifica de las actas procesales que en fecha 20-07-2010, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de lo cual consta en tarjeta de presentación del penado que el mismo inicia su supervisión el 28-09-2010, siendo citado nuevamente, 30 días posteriores y deja constancia el delegado de prueba que no asiste, posteriormente el 07-12-2010, asiste a charlas en cuanto a la prevención del delito, posterior a ello el 16-02-2011, queda asentada cita en la cual el referido ciudadano asiste el 28-02-2011, continuando con su supervisión, queda asentada cita para el 13-04-2011, de lo cual se constata que asiste el 27-07-2011, es decir 3 meses posteriores de lo cual consta en el asunto que el mismo a través de informe médico se encontraba hospitalizado, posterior a ello nueva cita para el 25-08-2011, donde se deja que asiste nuevamente con un retardo el 02-11-2011 de éste año, y bajo nueva data se encuentra cita para el 29 de los corrientes. Ahora bien, entre los requisitos para otorgar el beneficio una de las condiciones es culminar el bachillerato a través de la misión Robinsón, constancia ésta que no se demuestra en el presente asunto, si consta que asistió a la charla de la prevención del delito, otra de las condiciones; Realizar trabajo comunitario, mantenerse ocupado laboralmente y cumplir con las condiciones que le imponga su delegado, analizando las condiciones, así como el cumplimiento de las mismas, se verifica que el ciudadano Luís Álvarez, sólo ha asistido a una supervisión inmediata cuatro (04) veces, de las cuales (02) han sido en forma retardada en cuanto a la fecha que debería presentarse, y de las actas procesales no existe constancia de la realización del trabajo comunitario, así como la culminación a través de la Misión Robinsón de sus estudios, razón por la cual se verifica aun cuando existan circunstancias que pudieran avalar el incumplimiento del beneficio otorgado en razón de su salud, que no ha cumplido a cabalidad el mismo, razón por la cual, este Tribunal acuerda alargar por un lapso de 3 meses el beneficio que esta en cuanto a fecha a punto de culminar, haciendo la salvedad al ciudadano Luís Eduardo Alvarez Mendoza, que a partir de la presente fecha, deberá someterse bajo supervisión estricta a su delegado de prueba, con presentación de 2 veces por mes a lo cual deberá entonces en 6 oportunidades dirigirse a su delegado de prueba, e igualmente consignar constancia laboral y en caso de ser particular, ser avalada por el consejo comunal mas cercano a su residencia, así como la continuación de sus estudios de lo que deberá igualmente consignar constancia ante su delegado de prueba. Para lo cual se establece fecha de culminación 17 de febrero de 2012, y en caso de reincidir al incumplimiento de las condiciones reestablecidas en éste día se procederá a revocar el beneficio y ordenar su ingreso al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental; Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES El BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, A LUÍS EDUARDO ALVAREZ MENDOZA, C.I. Nº 21.275.675, haciendo la salvedad que deberá someterse bajo supervisión estricta a su Delegado de Prueba, con presentación de Dos (02) veces por Mes e igualmente consignar Constancia Laboral y en caso de ser particular, ser avalada por el Consejo Comunal mas cercano a su residencia, así como la Continuación de sus Estudios de lo que deberá igualmente consignar Constancia ante su Delegado de Prueba. Se establece fecha de culminación 17 de febrero de 2012, y en caso de reincidir al incumplimiento de las condiciones reestablecidas se procederá a revocar el beneficio y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental;
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 2
LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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