Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por la ciudadana SHEILA SEBASTIA actuando en su condiciòn de Defensa Privada del ciudadano ROBIN ROJAS RAMOS ; en contra del Juez 5º de Control, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, ciudadano Abogado Hernan Eduardo Bogarin Beltrán. Todo lo anterior se resuelve de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y en seguimiento a los criterios de la Alzada Constitucional de los que se hicieran cita.